Cada uno ayuda como sabe

¿Cuántas veces, conduciendo tu coche, te has saltado el límite de velocidad?.. ¡No me lo digas, solo piénsalo!.. ¿Cuántas veces te han pillado?

Según el periódico Público, a día 31/03/20 se han propuesto más de 250.000 multas por no respetar el estado de alarma –Por no alarmarse, vaya- Personalmente, solo conozco un caso, en el que se le propuso una sanción de 600€.

600€ x 250.000 serían 150.000.000€. Con ese pastizal bien podrían seguir cobrando sus dietas los políticos que están en casa. Aunque me temo que les va a pasar como aquel que quiso llenar el saco de melones: No van a cobrar ni una -Si recurren los afectados, claro, pues siempre cuentan con que alguno de ellos se despiste- Por ahora no corren los plazos y eso significa que todos estamos a tiempo de recurrir… ¿Quién puede hacerte el recurso?.. Pues tú mismo, si tomas nota de las siguientes alegaciones:

En primer lugar, el decreto 463/20 de estado de alarma solo establece “medidas” y no establece un régimen de infracciones ni sanciones, y ese es un primer motivo de nulidad, por atentar contra el art. 25.1 de la Constitución, que dice textualmente “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

En segundo lugar, el decreto de estado de alarma es nulo, en sí mismo, al vulnerar el art. 55 CE en relación con el art. 17.1 CE, que prohíbe expresamente al gobierno privar de libertad a los ciudadanos, siendo lo que ha hecho con el confinamiento obligatorio domiciliario.  Otro motivo de nulidad es la vulneración del art. 55 en relación con el art. 19 (Ambos CE) por impedir el derecho de todo ciudadano a la libre circulación. Otro motivo de nulidad es la vulneración del art. 55 en relación con el art. 21 que reconoce el derecho de reunión pacífica sin necesidad de autorización. Todos ellos son derechos fundamentales que la Constitución no concede sino que reconoce y ampara, razón por la que no pueden ser suspendidos y menos en estado de alarma, por expresa disposición del art. 55 CE. Así pues, el gobierno ha mentido descaradamente a los españoles, y en particular los que han firmado ese infame decreto, cuando en su exposición de motivos afirman que las medidas adoptadas “no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal como prevé el art. 55 CE”-Hay muchas más infracciones de derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad, a obtener información veraz etc, pero tampoco vamos a convertir esto en un tratado jurídico-

En tercer lugar, también es nulo ese real decreto, por vulnerar el mismo art. 116.1 CE que regula el estado de alarma, bien entendido que este artículo habilita al gobierno para establecer “limitaciones” (en un lugar y tiempo determinado) pero nunca para “suspender” (en general).

Yo fui abogado por más de 20 años, y aunque ya no lo soy, he redactado esto por entender que puede servir de ayuda a muchos conciudadanos; pues si tú mismo has admitido que te saltaste el límite de velocidad cientos de veces y te pillaron muy pocas, ¿Cuántos ciudadanos estarán saltándose el decreto de alarma, para haber pillado a 250.000?

josé miguel ruiz valls

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